domingo, 12 de enero de 2014

Derecho Procesal Penal en Ruanda: la Posición del Fiscal

Antecedentes:

Después del Genocidio de los Tutsis en 1994, Ruanda se convirtió en un caso paradigmático de reconstrucción de una sociedad postconflicto y de implantación del Estado de Derecho. Con voluntad política y ayuda internacional, el traumatizado país se volcó en una serie de reformas de carácter jurídico, institucional, político y social que ha recibido el aplauso de la comunidad internacional (sin olvidar los aspectos negativos en cuanto a su presunta intervención en el conflicto interno de la vecina República Democrática del Congo).

Dichas reformas incluyeron la adaptación de los tribunales consuetudinarios locales, o Gacaca, para oír crímenes cometidos durante el genocidio; la redacción y aprobación de una nueva constitución en 2003; la introducción de un elenco de tipos penales relacionados con el genocidio, la discriminación y la incitación a la violencia xenófoba (mejorables, por otro lado, según los expertos); la reforma del Código Penal; la ratificación de instrumentos internacionales, y la aprobación de un nuevo Código Procesal Penal.

La tradición jurídica ruandesa es heredera, a priori, del sistema continental europeo (Civil Law), resultado natural de la colonización (primero alemana y luego belga), con ciertos añadidos más propios de la cultura legal anglosajona que lo convierte en algunas ocasiones, más o menos residuales, en un sistema híbrido. Esta combinación puede conllevar problemas si no se mide escrupulosamente.


Contexto y análisis jurídico

El tema que ocupa este artículo es el estudio del Código Procesal Penal. Si bien el Código Penal supone el fondo de la ley, la decisión sobre la penalización de una conducta y cómo; el Código Procesal Penal representa la forma, las garantías y la manera en que los derechos y reprimendas contenidos en la ley criminal se materializarán, desde su investigación hasta su prueba y decisión.

Es por eso que para juzgar si un sistema es menos o más apropiado para permitir que la justicia y el Estado de Derecho imperen, será crucial atender a sus normas procesales y no sólo a sus normas sustantivas.

El vigente Código Procesal Penal de la República de Ruanda fue aprobado por medio de la Ley Nº 13/2004 del 17 de mayo de 2004. Consta de 10 capítulos y un total de 277 artículos.

La idoneidad del código puede ser atacada desde varios frentes. No obstante, el presente análisis se concentrará en la manifiesta desigualdad de armas entre el fiscal y el abogado defensor.

En el sistema continental europeo clásico (Francia, Italia, España, Portugal…) un proceso queda bien delimitado en dos fases: la investigación y el juicio en sí. Para la primera, un juez  de instrucción imparcial recabará todas las pruebas y reconstruirá los acontecimientos desde una perspectiva jurídica. Puede recibir peticiones por ambas partes – defensa y acusación – y remitirá sus conclusiones para que un nuevo juez imparcial y no contaminado (como se le podría suponer al juez de instrucción) se haga cargo del caso desde el inicio del juicio hasta la sentencia. Es un sistema inquisitivo en el que el juez toma protagonismo buscando la verdad sobre lo ocurrido.

En el sistema anglosajón (o common law). El juez de instrucción no existe. Son las partes – fiscal y abogado defensor – las que deben hacerse cargo de la investigación del caso. En un sistema denominado contradictorio las partes inician una batalla dialéctica tratando de demostrar sus tesis enfrentadas. El juez toma un papel más pasivo y vigila las formalidades procedimentales del juicio. En contrapartida, goza de mayor poder a la hora de dictar sentencia pudiendo establecer precedentes para casos futuros.

En Ruanda el sistema parte de una visión continental europea para ser matizada ulteriormente. No existe el juez de instrucción y por tanto, desaparece la figura imparcial para la investigación. Esta labor no viene asumida por las partes de igual manera, sino que se deposita toda la responsabilidad y potestad sobre la fiscalía. La investigación del presunto acto delictivo es conducida por la policía judicial que depende directamente del fiscal y que deberá recabar pruebas en favor de ambas tesis: por la culpabilidad y por la inocencia del encausado. De este modo, se ha de esperar imparcialidad en la investigación de un actor que es de manera natural parte interesada y cuya postura es la de la culpabilidad del procesado. Finalmente, la legislación ruandesa otorga extensos poderes a la fiscalía para emitir órdenes que supongan excepciones a los derechos fundamentales, generalmente propios de un juez imparcial.

El conflicto se resume en que:

¿Cómo puede la parte acusadora actuar de manera imparcial a la hora de recabar las pruebas que ella misma usará en su favor durante el juicio?

¿Qué efectos negativos tiene el desmesurado protagonismo del fiscal en la preparación del caso?

¿Se puede siempre presumir la buena fe y profesionalidad de las instituciones o son necesarios medios de garantía que los controlen?


Comentario:

La paulatina desaparición o pérdida de protagonismo del juez de instrucción se está extendiendo en el seno del propio sistema continental europeo. Hay o ha habido reformas propuestas en este sentido en muchos de los países de nuestro entorno, inclusive España.

El sistema ruandés sigues en realidad los pasos del alemán o más claramente el danés. No obstante, parece que en la traslación del sistema se han dejado por el camino las garantías que lo hacen intachable.

Para empezar, cabe cuestionarse si un sistema que otorga tan vastas facultades a una parte en el proceso es conveniente en la que podríamos considerar una sociedad postconflicto. ¿Hasta qué punto la transcurrir en un sentido u otro del proceso judicial no levantará sospechas contra un fiscal perteneciente a una tribu u otra, vinculado con el asunto, heredero del trauma que supone un conflicto civil o peor aún, un genocidio?

Los defensores de este sistema entienden que la imparcialidad no está en entre dicho por tres elementos básicos que ha de presentar el fiscal:

1.      Su vocación.
2.      El control sobre él.
3.      La limitación de sus facultades.

Así pues, para que este sistema no desencadene dudas sobre el imperio del Estado de Derecho es crucial que se den las siguientes premisas:

El fiscal tiene que ser un garante de la legalidad, por encima de una mera parte acusadora. No obstante, la Constitución de Ruanda expone el papel del fiscal en su artículo 160 sin incluirse este cometido: There is hereby established a National Public Prosecution Authority responsible, inter alia, for the investigation and prosecution of crimes committed in whole country.  

El fiscal tiene que recibir un cierto control por parte de otra figura independiente y parcial que vigile que sus acciones estén guiadas e inspiradas por la pura voluntad de asegurar el respeto a la legalidad. En Ruanda hay una ausencia absoluta de tal figura. Al desaparecer el juez de instrucción, otros países han introducido lo que denominan un “juez de garantías fundamentales” (propuesto en España) o un mecanismo de dependencia piramidal en el Ministerio Público (como en Dinamarca) que lleve un seguimiento formal de las fases previas al juicio. El acusado aquí sólo tiene la posibilidad de dirigirse a un juzgado constituido como sala preliminar para elevar solicitudes de carácter procesal de otra naturaleza.

Finalmente, el fiscal debe ver recortadas sus facultades, especialmente aquellas propias de un juez y que puedan limitar los derechos y las libertades fundamentales. En Ruanda, el fiscal es competente para emitir órdenes de calado propias de un juez imparcial e independiente. Así, la policía judicial que el fiscal dirige puede interrogar a sospechosos y testigos (art. 26), confiscar bienes (art. 31), arrestar sospechoso o registrar las posesiones del sospechoso (art. 29) bajo orden del fiscal. Además la fiscalía puede dictar órdenes de comparecencia y órdenes de registro (arts. 49-51), citar a testigos (art. 54), visitar las premisas del sospechoso (art. 70) o incluso interceptar comunicaciones (art. 74).
Estas injerencias y agresiones contra las libertades y derecho de los sospechosos sólo deberían poder tener cabida a través de una decisión motivada por un órgano competente e imparcial; es decir, un juez. Un fiscal desmesuradamente reforzado en sus atributos puede desnivelar la balanza hasta anular el propio acceso a la justicia.
           
Conclusión:

Los esfuerzos por implantar y fomentar el Estado de Derecho en Ruanda han sido exitosos aunque no hay que olvidar que instaurar sistemas extranjeros sin las garantías necesarias que se adapten a las particularidades de cada país y su contexto pueden derivar en una hipotética merma del propio Estado de Derecho.