Antecedentes:
Después del Genocidio
de los Tutsis en 1994, Ruanda se convirtió en un caso paradigmático de
reconstrucción de una sociedad postconflicto y de implantación del Estado de
Derecho. Con voluntad política y ayuda internacional, el traumatizado país se
volcó en una serie de reformas de carácter jurídico, institucional, político y
social que ha recibido el aplauso de la comunidad internacional (sin olvidar
los aspectos negativos en cuanto a su presunta intervención en el conflicto
interno de la vecina República Democrática del Congo).
Dichas reformas
incluyeron la adaptación de los tribunales consuetudinarios locales, o Gacaca, para oír crímenes cometidos
durante el genocidio; la redacción y aprobación de una nueva constitución en
2003; la introducción de un elenco de tipos penales relacionados con el
genocidio, la discriminación y la incitación a la violencia xenófoba
(mejorables, por otro lado, según los expertos); la reforma del Código Penal;
la ratificación de instrumentos internacionales, y la aprobación de un nuevo
Código Procesal Penal.
La tradición jurídica
ruandesa es heredera, a priori, del sistema
continental europeo (Civil Law), resultado natural de la colonización
(primero alemana y luego belga), con ciertos añadidos más propios de la cultura
legal anglosajona que lo convierte en algunas ocasiones, más o menos
residuales, en un sistema híbrido. Esta combinación puede conllevar problemas
si no se mide escrupulosamente.
Contexto
y análisis jurídico
El tema que ocupa este
artículo es el estudio del Código Procesal Penal. Si bien el Código Penal
supone el fondo de la ley, la
decisión sobre la penalización de una conducta y cómo; el Código Procesal Penal
representa la forma, las garantías y
la manera en que los derechos y reprimendas contenidos en la ley criminal se
materializarán, desde su investigación hasta su prueba y decisión.
Es por eso que para
juzgar si un sistema es menos o más apropiado para permitir que la justicia y el
Estado de Derecho imperen, será crucial atender a sus normas procesales y no
sólo a sus normas sustantivas.
El vigente Código
Procesal Penal de la República de Ruanda fue aprobado por medio de la Ley Nº
13/2004 del 17 de mayo de 2004. Consta de 10 capítulos y un total de 277
artículos.
La idoneidad del código
puede ser atacada desde varios frentes. No obstante, el presente análisis se concentrará
en la manifiesta desigualdad de armas entre el fiscal y el abogado defensor.
En el sistema
continental europeo clásico (Francia, Italia, España, Portugal…) un proceso
queda bien delimitado en dos fases: la investigación y el juicio en sí. Para la
primera, un juez de instrucción imparcial
recabará todas las pruebas y reconstruirá los acontecimientos desde una
perspectiva jurídica. Puede recibir peticiones por ambas partes – defensa y
acusación – y remitirá sus conclusiones para que un nuevo juez imparcial y no
contaminado (como se le podría suponer al juez de instrucción) se haga cargo
del caso desde el inicio del juicio hasta la sentencia. Es un sistema
inquisitivo en el que el juez toma protagonismo buscando la verdad sobre lo
ocurrido.
En el sistema
anglosajón (o common law). El juez de
instrucción no existe. Son las partes – fiscal y abogado defensor – las que
deben hacerse cargo de la investigación del caso. En un sistema denominado
contradictorio las partes inician una batalla dialéctica tratando de demostrar
sus tesis enfrentadas. El juez toma un papel más pasivo y vigila las formalidades
procedimentales del juicio. En contrapartida, goza de mayor poder a la hora de
dictar sentencia pudiendo establecer precedentes para casos futuros.
En Ruanda el sistema
parte de una visión continental europea para ser matizada ulteriormente. No
existe el juez de instrucción y por tanto, desaparece la figura imparcial para la
investigación. Esta labor no viene asumida por las partes de igual manera, sino
que se deposita toda la responsabilidad y potestad sobre la fiscalía. La
investigación del presunto acto delictivo es conducida por la policía judicial
que depende directamente del fiscal y que deberá recabar pruebas en favor de
ambas tesis: por la culpabilidad y por la inocencia del encausado. De este
modo, se ha de esperar imparcialidad en la investigación de un actor que es de
manera natural parte interesada y cuya postura es la de la culpabilidad del
procesado. Finalmente, la legislación ruandesa otorga extensos poderes a la
fiscalía para emitir órdenes que supongan excepciones a los derechos
fundamentales, generalmente propios de un juez imparcial.
El conflicto se resume
en que:
¿Cómo puede la parte
acusadora actuar de manera imparcial a la hora de recabar las pruebas que ella
misma usará en su favor durante el juicio?
¿Qué efectos negativos
tiene el desmesurado protagonismo del fiscal en la preparación del caso?
¿Se puede siempre presumir
la buena fe y profesionalidad de las instituciones o son necesarios medios de
garantía que los controlen?
Comentario:
La paulatina
desaparición o pérdida de protagonismo del juez de instrucción se está
extendiendo en el seno del propio sistema continental europeo. Hay o ha habido
reformas propuestas en este sentido en muchos de los países de nuestro entorno,
inclusive España.
El sistema ruandés
sigues en realidad los pasos del alemán o más claramente el danés. No obstante,
parece que en la traslación del sistema se han dejado por el camino las
garantías que lo hacen intachable.
Para empezar, cabe
cuestionarse si un sistema que otorga tan vastas facultades a una parte en el
proceso es conveniente en la que podríamos considerar una sociedad
postconflicto. ¿Hasta qué punto la transcurrir en un sentido u otro del proceso
judicial no levantará sospechas contra un fiscal perteneciente a una tribu u
otra, vinculado con el asunto, heredero del trauma que supone un conflicto
civil o peor aún, un genocidio?
Los defensores de este
sistema entienden que la imparcialidad no está en entre dicho por tres
elementos básicos que ha de presentar el fiscal:
1.
Su vocación.
2.
El control sobre él.
3.
La limitación de sus facultades.
Así pues, para que este
sistema no desencadene dudas sobre el imperio del Estado de Derecho es crucial
que se den las siguientes premisas:
El fiscal tiene que ser
un garante de la legalidad, por encima de una mera parte acusadora.
No obstante, la Constitución de Ruanda expone el papel del fiscal en su
artículo 160 sin incluirse este cometido: There is hereby established a
National Public Prosecution Authority responsible,
inter alia, for the investigation and prosecution of crimes
committed in whole country.
El fiscal tiene que
recibir un cierto control por parte de otra figura independiente y parcial que
vigile que sus acciones estén guiadas e inspiradas por la pura voluntad de
asegurar el respeto a la legalidad. En Ruanda hay una ausencia absoluta de tal
figura. Al desaparecer el juez de instrucción, otros países han introducido lo
que denominan un “juez de garantías fundamentales” (propuesto en España) o un
mecanismo de dependencia piramidal en el Ministerio Público (como en Dinamarca)
que lleve un seguimiento formal de las fases previas al juicio. El acusado aquí
sólo tiene la posibilidad de dirigirse a un juzgado constituido como sala
preliminar para elevar solicitudes de carácter procesal de otra naturaleza.
Finalmente, el fiscal
debe ver recortadas sus facultades, especialmente aquellas propias de un juez y
que puedan limitar los derechos y las libertades fundamentales. En
Ruanda, el fiscal es competente para emitir órdenes de calado propias de un
juez imparcial e independiente. Así, la policía judicial que el fiscal dirige
puede interrogar a sospechosos y testigos (art. 26), confiscar bienes (art. 31),
arrestar sospechoso o registrar las posesiones del sospechoso (art. 29) bajo
orden del fiscal. Además la fiscalía puede dictar órdenes de comparecencia y
órdenes de registro (arts. 49-51), citar a testigos (art. 54), visitar las
premisas del sospechoso (art. 70) o incluso interceptar comunicaciones (art.
74).
Estas injerencias y
agresiones contra las libertades y derecho de los sospechosos sólo deberían
poder tener cabida a través de una decisión motivada por un órgano competente e
imparcial; es decir, un juez. Un fiscal desmesuradamente reforzado en sus
atributos puede desnivelar la balanza hasta anular el propio acceso a la
justicia.
Conclusión:
Los esfuerzos por implantar
y fomentar el Estado de Derecho en Ruanda han sido exitosos aunque no hay que
olvidar que instaurar sistemas extranjeros sin las garantías necesarias que se
adapten a las particularidades de cada país y su contexto pueden derivar en una
hipotética merma del propio Estado de Derecho.