miércoles, 16 de octubre de 2013

¿A qué nos referimos con Estado de Derecho?

El concepto de Estado de Derecho ha sido abordado y definido desde muchas perspectivas. Es además una idea que se ha materializado con vocablos que pueden indicar distintos matices dependiendo del idioma. De este modo no parece ser a priori lo mismo decir Rule of Law (Imperio de la Ley) como queda acuñado en la filosofía política anglosajona que État de Droit o Estado de Derecho en una versión más latina o procedente de la Europa continental.

Además se puede catalogar según la fuente definidora: doctrina (y dentro de ella la filosofía política, la filosofía del derecho...) o por consenso internacional (las propuestas de las diversas organizaciones internacionales).

También se puede enfocar desde una posición restrictiva o más extensiva. Así hablamos del simple acceso a la justicia por parte de los individuos o, de manera más amplia, sobre la idea de que hay un concepto superior de derecho al que todas las instituciones, incluido el propio Estado se someten. Es este último enfoque el que más nos interesa: el de analizar como un país en su lucha por instaurar un verdadero Estado de Derecho consigue fortalecer sus instituciones, su legislación y su administración de justicia permitióndole ser próspero y estable y así desarrollarse plenamente sin la necesidad de contar con el patrocinio o caridad de la comunidad internacional. El Estado de Derecho es un camino eterno que jamás tiene fin por el que toda sociedad busca ser más madura, estable, fiable y de algún modo, perfecta.

Así pues, la incipiente disciplina autónoma del estudio e instauración del Estado de Derecho abarca o es resultado de la combinación de conocimientos, principios y disciplinas independientes y ricas en su desarrollo:

Derecho Internacional Público, Derechos Humanos, Derecho Humanitario, Derecho Constitucional Comparado, Derecho Penal Internacional, Derecho Privado Comparado, Justicia Transicional, Principios y Buenas Prácticas de Gobernanza, Transparencia Electoral, Independia de los Jueces, Separación de Poderes, entre otros muchos.

Todos estos enfoques (nominalista, extensivo, restrictivo, etc.) serán analizados con mayor profundidad en esta página. Sirvan estas líneas como introducción a los primeros lindes que acotarán el contenido y objetivos de este blog. Para ello nos remitimos finalmente, a la definición ofrecida por la Organización de Naciones Unidas que si bien no es perfecta, sí que representa un extenso consenso internacional. Al fin y al cabo para entenderse en el plano internacional hay que utilizar las conceptos con significados que todos aceptamos para evitar malentendidos de raíz:

El concepto de Estado de Derecho se refiere a un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal.


Informe del Secretario General sobre el estado de
derecho y la justicia de transición en las sociedades
 que sufren o han sufrido conflictos (S/2004/616)

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